Alcanza a trabajadoras y trabajadores presenciales que en forma extraordinaria realicen tareas remotas, y a los teletrabajadores que suscriban contratos alcanzados por la Ley 27.555.
El acuerdo, que se enmarca en el contexto de crisis sanitaria, es de carácter provisorio y será revisado cada seis meses.
Respecto de los trabajadores presenciales que deban realizar de forma extraordinaria tareas remotas, el acuerdo establece que no deberá considerarse tal situación como sustitutiva del acuerdo escrito de voluntad, ni podrá invocarse por las entidades y/o empleados como un derecho adquirido a futuro ni sustitutivo del acuerdo escrito de partes ni con el alcance de la Ley 27555.
El documento establece que los elementos de trabajo y el soporte técnico necesario para el cumplimiento adecuado de las tareas laborales estarán a cargo del empleador.
Los empleadores podrán acordar con los trabajadores la realización de jornadas dinámicas que permitan la distribución horaria con límites y alcances establecidos en la normativa legal vigente y los trabajadores que deban interrumpir su jornada laboral por tareas de cuidado deberán informarlo a su empleador.
Los trabajadores que se desarrollen de forma remota tendrán derecho a desconectarse de la actividad laboral fuera de su jornada de trabajo y durante los períodos de licencias.
Además, percibirán una compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios.
Por otra parte los sistemas instrumentados por la empresa deberán garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y las partes se comprometen a capacitar e implementar lo que sea necesario para un funcionamiento correcto.
La representación sindical y empresaria contarán con un Observatorio Permanente en Teletrabajo que tendrá por objeto realizar recomendaciones y sugerencias sobre el trabajo remoto.
Las partes firmantes continuarán tratando temas que consideren necesarios incluir en el documento y se comprometen a mantener la paz social y velar por el mantenimiento de las fuentes de trabajo.